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viernes 29 marzo 2024
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Función Pública │ Es deber del Estado subsanar las deficiencias de las leyes provinciales | Por Rodolfo Aguiar

Función Pública │ Es deber del Estado subsanar las deficiencias de las leyes provinciales | Por Rodolfo Aguiar
Según la clásica definición de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), tanto trabajadores, trabajadoras como empleadores y empleadoras deberían poder conformar las asociaciones que estimen convenientes y los Estados abstenerse de limitar este derecho y de intervenir en sus actividades. 

En Río Negro existen varias normas que resultan contrarias a este principio y dentro de ellas la Ley 3.052 que establece el Régimen de la Función Pública y la 3.487 que creó el Estatuto General y Básico para el Personal de la Administración Pública. 

Si se compara al Estado rionegrino con el Nacional o con el de la mayoría de las provincias del país, el primero muestra décadas de atraso en su reconocimiento sobre la existencia de la «pluralidad sindical» dentro de la Administración. 

Nuestra Constitución Nacional incorporó el Convenio 87 de la OIT con rango constitucional, al tiempo que estableció en su parte dogmática (Artículo 14 bis) que debe asegurarse a los trabajadores y trabajadoras el derecho de contar con organizaciones sindicales libres y democráticas, reconocidas por la simple inscripción en un registro especial. 

En el caso del sector público, el primer sindicato fue la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), fundado en 1925 y con Personería Gremial Número 2 del año 1946. 

Es cierto que por aquellos tiempos no era común que una vez conformada una entidad, en el mismo ámbito se creara otra. Sin embargo, en el sector público en 1948 se funda la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) y se le otorga también Personería Gremial, la Número 95. 

Luego fue la Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social  51/87, norma que se mantiene aún vigente, la que estableció que los sindicatos que actúen dentro del ámbito del Estado Nacional, Provincial o Municipal tengan los derechos que les acuerda la legislación vigente.
 
Este concepto de pluralidad o coexistencia de más de una representación gremial dentro del Estado con idénticos derechos, fue profundizado por la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en los fallos «ATE» de finales del 2008 y «ATE c/Municipalidad de Salta s/Acción de Inconstitucionalidad, rechazando el monopolio de representación a favor del sindicato de actividad considerado el más representativo, ya que de ser esto así, se limitaría prácticamente toda posibilidad de ejercicio de la actividad sindical. 

El concepto creado en Río Negro de «entidad sindical mayoritaria» no existe en otra parte de la Argentina y obedece a una matriz ideológica basada en el mismo fundamento que la Corte viene declarando inconstitucional, y esto es la negociación exclusiva con el poder dominante, sin participación de otras voces. 

El Consejo de la Función Pública es un organismo que fue ideado con la complicidad del poder político, la pasividad y falta de intervención de la Justicia ordinaria a través de sus Cámaras del Trabajo o Superior Tribunal de Justicia (STJ) y pudo sostenerse en el tiempo, a pesar de su ilegalidad manifiesta, también por un sector del periodismo al que le faltó involucrarse y llevar a cabo tareas de mayor investigación. 

En conclusión, la realidad jurídica y política actual impone al Estado la obligatoriedad de legislar permitiendo el acceso en igualdad de condiciones de la totalidad de los trabajadores y trabajadoras en la discusión de sus derechos y condiciones de trabajo, por lo que debe asegurarse la participación de la totalidad de las expresiones sindicales que existan, con independencia de la cantidad de afiliados que cada una detenta. 

Las modificaciones de la Ley 3.052 en sus artículos 46, 50, 52, 53, 54 y 56 y de la Ley 3.487 en sus artículos 56 y 81 se imponen en la provincia, ya que generan ámbitos con la integración de una sola de las organizaciones sindicales y es esperable que los diputados y diputadas de todas las fuerzas políticas estén a la altura de las circunstancias. 

Es deber del Estado subsanar las deficiencias de las leyes provinciales adecuándolas al resto del ordenamiento jurídico, eliminando todas aquellas normas que limiten ilegalmente los derechos constitucionales de los y las empleadas públicas.
 
Los y las estatales hemos instalado este debate con una incesante lucha y estando en la calle. La modificación de la Función Pública resulta obligatoria y no es una concesión de ningún Gobierno. No nos invitaron a pasar. Entramos a los empujones y sin permiso.  
 
Rodolfo Aguiar, Secretario General de ATE y CTA Autónoma de Río Negro

 



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