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jueves 25 abril 2024
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Catriel │ ATE gana reclamo laboral al municipio iniciado en 2014

Catriel │ ATE gana reclamo laboral al municipio iniciado en 2014
La Asociación Trabajadores del Estado (ATE) de Río Negro destaca la condena de la Cámara del Trabajo de la Ciudad de Cipolletti sobre la Municipalidad de Catriel -conducida por Carlos Johnston- que la obliga a dar cumplimiento del Laudo Arbitral N° 001/2015 dictado por la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Río Negro el 08/07/2015, mediante el cual se dispuso transformar en sumas remunerativas los importes imputados en el salario como no remunerativos desde el mes de enero de 2016 y en base a ello abonar a trabajadores afiliados a ATE las diferencias a su favor adeudas desde esa fecha en adelante, previa deducción de los respectivos aportes y contribuciones.
 
Se da así solución favorable para los trabajadores al reclamo que ATE inició en el año 2014, con el objeto de subsanar los perjuicios derivados de la modalidad de pago de sumas no remunerativas, las que por tratarse en realidad de sumas “en negro” no integran el haber básico como correspondería por ley y por ello no inciden en el cálculo de los restantes adicionales que forman parte del salario, ni se efectúan sobre ellas aportes y contribuciones con destino a los organismo de la Seguridad Social, con la consecuencia de disminuir notoriamente los montos del haber de la jubilación y las demás prestaciones de la Seguridad Social, como son las que se abonan en caso de accidentes o enfermedades laborales.
 
En aquel momento y por la negativa del Municipio de Catriel a reconocer el legítimo derecho de los trabajadores, el conflicto fue sometido a la instancia arbitral prevista en el art.71 de la Ley 3.803 ante la Secretaría de Trabajo, donde el 8/7/2015 se emitió el Laudo que lleva Nº 001/2015, por el que expresamente se ordenó proceder a la transformación en remunerativas a las sumas abonadas como no remunerativas. 

No obstante las innumerables ocasiones en las que ATE exigió el cumplimiento de la orden, el Municipio se mantuvo en su posición, por lo que el conflicto debió ser llevado a la instancia judicial donde, más de cuatro años después, se logró la decisión en favor de los trabajadores, quienes de ese modo cobrarán las sumas que les son debidas, con sus correspondientes intereses.
 
Así lo explica el asesor legal del Sindicato, Diego Broggini: «Además de la solución que el fallo significa para los afiliados que han sido parte de este juicio, resulta un precedente absolutamente valioso, por establecer un criterio en el sentido de la ilegalidad del pago de las sumas no remunerativas y al mismo tiempo la obligación ineludible de cumplimiento por parte del empleador de la decisión resultante de una instancia arbitrial a la que él mismo aceptó someterse. Pues en ese sentido, expresan los Jueces que se trata de una Resolución «…asimilable a un fallo judicial…», que establece una obligación a cargo de la empleadora, que aunque sujeta a la condición de la disponibilidad presupuestaria y la razonable previsibilidad financiera, dicha carencia resolutoria no puede tornar ilusa la decisión arbitral. Además de no haberse probado en este caso la falta de previsibilidad financiera, más aún teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde el dictado del Laudo Arbitral, por lo que “…la conducta asumida por el Municipio emerge como consecuencia ilícita por su injustificada demora…”.
 
Por la contundencia de tales términos, sin dudas la solución beneficiará a los trabajadores del Municipio de Catriel afiliados a ATE que tramitan actualmente en la misma sede judicial idénticos juicios. Incluso a los restantes trabajadores que por haber sido perjudicados de esa manera se hallan en condiciones de exigir la misma solución.




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