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jueves 25 abril 2024
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Ingeniero Huergo | ATE destaca  la incorporación al sueldo básico de adicionales remunerativos

Ingeniero Huergo | ATE destaca  la incorporación al sueldo básico de adicionales remunerativos
La Justicia Laboral hizo lugar a una demanda de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) y ordenó a la Municipalidad de Ingeniero Huergo incorporar al sueldo básico de una trabajadora adicionales remunerativos que, a partir de ahora, incidirán favorablemente en el cálculo del resto de los adicionales, incrementando de este modo el salario de bolsillo, lo que impactará también favorablemente en su jubilación.

“Siguiendo el mismo planteo que hicimos a través del caso “Vergara” y que a comienzos de año fue acogido favorablemente por la Justicia laboral, permitiendo que se incorporen al salario básico de los empleados públicos conceptos remunerativos y bonificables, ahora hemos logrado que ello se aplique a los salarios de los empleados de la Municipalidad de Huergo, quienes cuentan con sumas no remunerativas en sus salarios, y que una vez que las mismas se liquiden conforme indica este nuevo precedente, implicaran un aumento significativo de los salarios, dijo Ailen Roca, abogada de ATE.
  
“No descartamos que este fallo permita a su vez a trabajadores de otros Municipios que se encuentren atravesando similares circunstancias, puedan lograr también la recomposición de sus haberes”, continuó.  

Así lo determinó la Sala II de la Cámara del Trabajo de General Roca con el voto unánime de los jueces Edgardo Albrieu, Gabriela Gadano y Maria Del Carmen Vicente, quienes declararon “remunerativo” un concepto salarial que se abona a todos los trabajadores del Municipio desde el mes de julio de 2009 y que se denomina “suma no remunerativa” e importa el 25 % de los ítems «Básico Mensual» y «Permanencia categoría».

En el fallo judicial, que ya se encuentra firme, los camaristas sostuvieron que “no pudo comprobarse si tal pago fue como resultado de un acuerdo con la Asociación Gremial o una decisión unilateral del municipio, es decir cuál es el origen de este «pago no remuneratorio», sin embargo lo real es que se comienza a abonar a partir de julio/2009, solo sobre los ítems citados y sin ningún tipo de descuentos de aportes, aquellas sumas que se le abonan a la demandante en concepto de «sumas no remunerativas» deben ser incorporadas al básico, tomándose como base de cálculo de los demás adicionales y para la base de cálculo de los aportes de Ley”.