Audio: Manuel Hermida I Secretario Adjunto CTA Río Negro 🔊 https://goo.gl/K0I4FS
Es repudiable porque la Corte pone en situación de indefensión total a los trabajadores que más necesitan la protección sindical, como son los integrantes de sindicatos en formación, los trabajadores organizados –por fuera de los sindicatos- contra la opresión de los patrones y los militantes de agrupaciones que no responden a las conducciones de los sindicatos.
Tal como señaló la Central a nivel nacional, según la Corte estos trabajadores no poseen las herramientas legales para ejercer el derecho de huelga, cayendo en una interpretación corporativa de las normas laborales.
Desde la CTA se destaca este fallo como un claro retroceso que queda muy lejos de favorecer la plena vigencia de la libertad y la democracia sindical.
Al respecto del fallo, el Secretario Adjunto de la CTA Río Negro, Manuel Hermida señaló: «Estamos totalmente en contra de éste fallo de la Corte Suprema de Justicia» y agregó: «Esto es un claro atentado a la libertad sindical y tiene que ver con las políticas nacionales del Gobierno de Mauricio Macri que van una vez más en detrimento de los trabajadores».
El derecho de huelga, según la Corte, sólo puede ser ejercido por las organizaciones sindicales con personería gremial y por aquellas que cuentan con simple inscripción. Y, al mismo tiempo, elimina toda posibilidad de que este derecho pueda ser utilizado por trabajadores que no cuentan con el aval de una organización sindical.
Rodolfo Aguiar – Secretario General – (0298) 15-4502024
Manuel Hermida – Secretario Adjunto – (0298) 15-4205434
Aldo Capretti – Secretario Adjunto -(02920) 15-512593