A partir de la fuerte demanda de democratización del Estado, planteada por la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), y la necesidad de producir una reforma en el Consejo de la Función Pública y Reconversión del Estado, Rodolfo Aguiar ya mantuvo un contacto telefónico cordial con el representante de UPCN, Juan Carlos Scalesi e insistirá esta semana con un pedido de audiencia.
«Ya hemos mantenido un contacto telefónico cordial con Scalesi y esta semana vamos a insistir con una audiencia. Si bien la responsabilidad de modificar la ley de la Función Pública recae con exclusividad en el Gobierno, una mirada positiva en ese sentido del responsable de UPCN allanaría el camino», declaró el Secretario General de ATE y CTA Río Negro, Rodolfo Aguiar y resaltó que «avanzar en la reforma de este organismo, no solo favorecerá la eliminación de la excesiva burocracia que padece la Administración Pública en la actualidad, sino que permitirá aliviar tensiones y bajar rápidamente la conflictividad en toda la provincia».
«Ya hemos mantenido un contacto telefónico cordial con Scalesi y esta semana vamos a insistir con una audiencia. Si bien la responsabilidad de modificar la ley de la Función Pública recae con exclusividad en el Gobierno, una mirada positiva en ese sentido del responsable de UPCN allanaría el camino», declaró el Secretario General de ATE y CTA Río Negro, Rodolfo Aguiar y resaltó que «avanzar en la reforma de este organismo, no solo favorecerá la eliminación de la excesiva burocracia que padece la Administración Pública en la actualidad, sino que permitirá aliviar tensiones y bajar rápidamente la conflictividad en toda la provincia».
La reforma permitirá aliviar tensiones y bajar los altos niveles de conflictividad en la provincia
La reforma del referido organismo impactaría positivamente en toda la Administración Pública, eliminando o acortando tramitaciones absolutamente burocráticas, aliviando tensiones entre sindicatos y el Poder Ejecutivo, además de contribuir para bajar notoriamente los altos niveles de conflictividad.
Los gobiernos rionegrinos que se sucedieron durante la última democracia no avanzaron en el reconocimiento de la coexistencia de más de una entidad sindical en el sector público y, por el contrario, consolidaron un esquema normativo que colisiona con la propia Constitución Nacional y los tratados internacionales.
En el caso de ATE, fue creado en el año 1925 y se le otorgó la Personería Gremial 2 en el año 1946, mientras que UPCN logró la personería 95 en 1948, teniendo ambos el mismo ámbito de representación en el Estado Nacional, en las Provincias y los Municipios.
Lo que disponen los artículos 46, 50, 52, 53, 54 y 56 de la Ley 3.052 y 56 y 81 de la Ley 3.487 limitan la participación en órganos del Estado provincial a otras expresiones gremiales distintas a UPCN y por lo tanto contradicen convenciones de la OIT, derechos consagrados en la Constitución Nacional y distintos tratados internacionales.
Es un deber exclusivo del Estado subsanar las deficiencias de las leyes provinciales, adecuándolas al resto del ordenamiento jurídico de modo tal de respetar los derechos elementales de los trabajadores del sector público y eliminar toda norma que limite los derechos de los trabajadores del Estado.
Los gobiernos rionegrinos que se sucedieron durante la última democracia no avanzaron en el reconocimiento de la coexistencia de más de una entidad sindical en el sector público y, por el contrario, consolidaron un esquema normativo que colisiona con la propia Constitución Nacional y los tratados internacionales.
En el caso de ATE, fue creado en el año 1925 y se le otorgó la Personería Gremial 2 en el año 1946, mientras que UPCN logró la personería 95 en 1948, teniendo ambos el mismo ámbito de representación en el Estado Nacional, en las Provincias y los Municipios.
Lo que disponen los artículos 46, 50, 52, 53, 54 y 56 de la Ley 3.052 y 56 y 81 de la Ley 3.487 limitan la participación en órganos del Estado provincial a otras expresiones gremiales distintas a UPCN y por lo tanto contradicen convenciones de la OIT, derechos consagrados en la Constitución Nacional y distintos tratados internacionales.
Es un deber exclusivo del Estado subsanar las deficiencias de las leyes provinciales, adecuándolas al resto del ordenamiento jurídico de modo tal de respetar los derechos elementales de los trabajadores del sector público y eliminar toda norma que limite los derechos de los trabajadores del Estado.