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sábado 30 noviembre 2024
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Brigadistas | ATE expuso sobre jubilación anticipada en Diputados

Brigadistas | ATE expuso sobre jubilación anticipada en Diputados

El delegado de ATE y Jefe del SPLIF Bariloche, Orlando Báez, participó de la Comisión de Previsión y Seguridad Social de la Cámara de Diputados de la Nación, que avanzó con el dictamen de un proyecto para crear un régimen previsional diferencial para los brigadistas de incendios forestales, que ya cuenta con media sanción del Senado. 

La iniciativa alcanza a trabajadores que se desempeñan o se hayan desempeñado como combatientes de incendios forestales o rurales en organismos nacionales o provinciales, cuyas cajas estén adheridas a la ANSeS. Se trataría de 876 trabajadores: 496 brigadistas que dependen de Nación, entre personal del Servicio Nacional del Manejo del Fuego y de Parques Nacionales, y 380 brigadistas provinciales.

“Si bien nuestra principal tarea es combatir los incendios forestales, no es que nosotros dejamos de trabajar después que pasa el verano”, dijo Orlando Báez. “En invierno nos abocamos a tareas que tienen que ver con la emergencia climática, la búsqueda y rescate de personas, la asistencia a pobladores, en el caso nuestro de la Región Sur, la reducción de combustible para reducir los riesgos de incendios en verano”.

Báez señaló que el esfuerzo “desgasta a los trabajadores, y cuando llegan los achaques, tenemos que reubicarlos en cualquier sector porque no pueden salir a combatir incendios. Es ilógico que hoy tengamos que jubilarnos a los 65”.

De acuerdo al proyecto, los brigadistas y combatientes tendrán derecho al beneficio del régimen diferencial los varones a partir de los 57 y las mujeres a partir de los 50 años. Para acceder a la jubilación los beneficiarios tendrán que acreditar 25 años de servicios en unidades operativas de lucha contra incendios forestales o rurales de los cuales, al menos 15 años, tendrán que ser como combatientes en tareas de supresión en el terreno.

El proyecto establece además que el haber mensual de las jubilaciones será equivalente al 82% móvil de la remuneración mensual del cargo que tuviera asignado al momento del cese de tareas. Los servicios prestados con anterioridad al momento de la sanción de la ley serán válidos siempre que hayan sido brindados para el Estado nacional o provincial y retribuidos por estos. 

Durante los próximos días el proyecto será debatido en la Comisión de Presupuesto y en la de Legislación del Trabajo antes de pasar al recinto.