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viernes 3 mayo 2024
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ATE expuso el «Caso Aguiar» ante el Grupo de Detenciones Arbitrarias de las Naciones Unidas

ATE expuso el «Caso Aguiar» ante el Grupo de Detenciones Arbitrarias de las Naciones Unidas

Tal lo anunciado, la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) presentó en Trelew (Chubut) el «Caso Aguiar» ante el Grupo sobre Detenciones Arbitrarias del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

En el espacio abierto por esta Comisión para la recepción de denuncias y testimonios que, por la gravedad de algunos casos, se caracterizó por una fuerte confidencialidad, el Sindicato denunció la profundización de la criminalización de la protesta social en la provincia y la notable persecución contra el principal referente de la entidad sindical y de la CTA Autónoma, Rodolfo Aguiar
 
«Tuvimos la oportunidad de presentar el caso de nuestro Secretario General, brindar detalles de las arbitrariedades presentes y del cúmulo de causas armadas en nuestra contra. Causas que carecen de todo sustento», informó el Secretario Adjunto de la entidad sindical, Aldo Capretti, encargado de exponer la situación ante la vigencia del pedido de captura contra Aguiar.

El Secretario Adjunto, junto a un Asesor Legal del Sindicato, viajó exclusivamente a la provincia de Chubut para realizar la presentación.

«Esta semana el Grupo sobre Detenciones Arbitrarias se entrevistará con el Poder Ejecutivo Nacional y luego presentará sus conclusiones en una conferencia de prensa en Buenos Aires», agregó Capretti y completó: «Esperamos que este organismo internacional pueda poner de relieve las irregularidades presentes en nuestra provincia y así contribuir a que no se profundicen».

Acompañaron al Secretario Adjunto de ATE Río Negro, el Secretario de Comunicación de ATE Río Negro, Jorge Calvo; el Delegado Sindical de los Municipales, Daniel Muñoz y el Asesor Legal Diego Sachetti.
 
La presentación de ATE se resumió en las siguientes argumentaciones: 
 
1) Se ha incrementado en los últimos años la existencia de causas sobre dirigentes sindicales en ejercicio de su función específica, en el contexto de acciones de protestas decididas por los mecanismos de democracia interna del Sindicato. 
 
2) En la totalidad de los casos planteados, la privación de la libertad o la restricción de la libertad ambulatoria resulta del ejercicio de derechos o libertades consagradas en los artículos 19, 20 y 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 
 
3) No hay elementos que puedan acreditar las conductas que se le endilgan a los imputados, como tampoco se los identifica destruyendo o impidiendo el libre ejercicio de la autoridad. 
 
4) Todas las pruebas colectadas en los expedientes -como fotos, filmaciones, declaraciones testimoniales-  no demuestran responsabilidad objetiva y en todos los casos son aportadas por entidades gubernamentales o por funcionarios públicos de las gestiones de Gobierno cuestionadas, o se trata de fuerzas de seguridad o policías. 
 
5) Las autoridades judiciales aparentan ser funcionales al poder político de turno.
 
6) Varias de las causas iniciadas contra Aguiar son en relación a «coacción», lo que en verdad no existe como figura penal. 
 




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